El Tribunal Supremo ha entrado a resolver parcialmente lo que los
propios magistrados califican como “un problema de marcado sentido
político” que se ha suscitado en distintos países. ¿Pueden legítimamente
algunas mujeres musulmanas usar un burka en la calle y
relacionarse completamente tapadas con el resto de los miembros de su
comunidad? El Ayuntamiento de Lleida y después de él media docena de
municipios, entendió que no, y lo prohibió modificando unas ordenanzas
municipales.
El argumento fundamental de la sentencia es que los Ayuntamientos
carecen de competencias para limitar un derecho fundamental como es la
libertad religiosa, algo que solo se puede hacer mediante una ley, un
tipo de norma reservada al Parlamento. El alto tribunal deja claro que
su sentencia no responde a la pregunta general de si en España y en
nuestra Constitución cabe o no una prohibición general del uso del
burka, como en Francia y Bélgica, sino que se limita a analizar la
cuestión del Ayuntamiento de Lleida y su competencia. De hecho, deja
abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular la
cuestión sin prejuzgarla.
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